TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiséis de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil seis, inserta al folio diecisiete (17), suscrita por las ciudadanas ALEXANDRA SALINAS y MARIA VICTORIA MENDEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.662.401 y V-17.662.135, domiciliadas en Avenida Los Próceres, Sector El Caucho, Parte Media, Casa La Colina, cerca del Laboratorio Vita Plant, Mérida, Estado Mérida, asistidas por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.329, en la cual solicitan se deje sin efecto la solicitud de Colocación Provisional en Familia Sustituta, por cuanto ya no es necesaria, así mismo, solicitan el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 13931, Demandante: SALINAS ALEXANDRA Y MENDEZ SILVA MARIA VICTORIA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION, COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 23, MES: MARZO, AÑO: 2006 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/13931.-
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