REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº 13.967.047 y el ciudadano: EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, venezolano, del mismo domicilio, abogado titular de la Cédula de Identidad Nº 9.397.538, asistidos en este acto por la ciudadana YENYCCE DAYANA LOZADA FLORES, venezolana, abogada, Cédula de Identidad Nº 11.127.594, INPREABOGADO Nº 80.254, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y cinco (5) años de edad, de la siguiente manera: “PRIMERO: El ciudadano EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, cancelará la deuda pendiente de OCHOCIENTOS MIL BOOLIVARES, que consta en el expediente Nº 14.318, el cual cursa en este despacho, vuelto del folio número 01, en los siguientes términos: Paga la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en este acto en dinero efectivo a la ciudadana CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ y el dinero restante que son SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, será depositado en dinero efectivo el día treinta de octubre de dos mil seis, a la cuenta bancaria de la ciudadana CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ, en el Banco Provincial, cuenta de ahorro Nº 01080372110200192978. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ,.autoriza el descuento por nómina de la pensión alimentaria estipulada en CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, con su respectivo aumento del 10% anual, en cuanto a los bonos especiales estos serán cancelados de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) el primero de agosto de cada año con su respectivo aumento del 10% anual y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo),. el primero de diciembre de cada año con su respectivo aumento del 10% anual. TERCERO: El ciudadano: EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, paga en este acto DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a la ciudadana CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ, por concepto de bono escolar pendiente del año dos mil seis. CUARTO: El ciudadano EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ solicita a este honorable tribunal se sirva oficiar al Jefe de Personal de la alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní, Vía Santa María del Estado Mérida, a fin de hacer los descuentos por nómina pertinentes conforme a los términos descritos en este acuerdo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (1) año) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ y EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14318 de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ A TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.

MIR/nca/14318