REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana JULIETA ARENA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.390.070, domiciliada en Lagunillas Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Civil del Municipio Sucre del estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material involuntario de transcribir de manera errada el primer apellido de la madre, el cual fue colocado de la siguiente manera: JULIETA ARENIS GUERRERO, siendo lo correcto que se transcriba así: JULIETA ARENA GUERRERO, este error fue cometido tanto en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Mérida, así como en la del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 378, del año 1.995, así como por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Constancia de Parto del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Hospital I de Lagunillas Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana JULIETA ARENA GUERRERO. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valora y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, p/or consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse el primer apellido de madre así: “JULIETA ARENA GUERRERO”, que es lo correcto. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis. (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 14843
MIR/jaa
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