REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana PETRA ALEJANDRINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.555.074, domiciliada en San Rafael de TABAY, CASERÌO El Rosal Bajo, calle Araguaney, casa Nº 022 Mérida, Estado Mérida; quien en su condición de abuela materna de los ciudadanos adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) nueve (09) y tres (03) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION de su hija ciudadana YORLETT ROSALIA UZCATEGUI BERMUDEZ, en vista de que cuando fue asentada el Acta de Defunción en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 952, Folio Nº 138, Año 2004, se cometió el error de omitir el mes en que falleció, colocando incorrectamente “veintiocho de dos mil cuatro”, siendo lo correcto “veintiocho de agosto de dos mil cuatro”. Este error aparece solo en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: --------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Defunción de la causante YORLETT ROSALIA UZCATEGUI BERMUDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 952, Folio Nº 138, Año 2004, Oficio emanado del servicio de Anatomía Patologica, de FECHA 13 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO, dirigido al jefe de Atención Medica del I.A.H.U.L.A, donde se evidencia la fecha de fallecimiento, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana BERMUDEZ RODRIGUEZ PETRA ALEJANDRINA, Copias certificada de las partidas de nacimiento de el adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) nueve (09) y tres (03) años de edad, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signadas bajo los Nº 183, AÑO 1994, Nº 32. Año 1997, y Nº 214. AÑO 2003, respectivamente, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de defunción de la causante YORLETT ROSALIA UZCATEGUI BERMUDEZ. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida debe corregirse el mes en que falleció, colocando correctamente lo siguiente “veintiocho de agosto de dos mil cuatro”. Partida Nº 952, Folio Nº 138. Año 2004. A tal efecto queda así rectificada la Partida de defunción de la causante YORLETT ROSALIA UZCATEGUI BERMUDEZ.--------------------------------------------------------
ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Yq/ 14988
|