REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ALEJANDRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ y NANCY VIRGINIA RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, agricultor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.758.534 y V-5.757.313, domiciliados en Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.347; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, Registro Civil Parroquia Timotes acta Nº 48. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, signada bajo el Nº 420. TERCERO: Documento de Propiedad del bien adquirido dentro del matrimonio. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ALEJANDRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ y NANCY VIRGINIA RIVAS DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Junio del año 1976, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Guaicaipuro, casa s/n, 100 metros abajo del comedor popular de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, señalando las partes que a partir del 15 de Diciembre de 1998, las relaciones conyugales se deterioraron, por razones que no vienen al caso mencionar, manteniéndose una separación prolongada de la vida en común, sin que hasta la presente fecha exista reconciliación alguna; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las siguientes cláusulas señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes que se liquidaran ante el tribunal competente, una vez disuelto el vínculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ y NANCY VIRGINIA RIVAS RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Junio del año 1976, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente será ejercida por la madre ciudadana NANCY VIRGINIA RIVAS RAMIREZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a depositarle en una cuenta que será abierta en un Banco de la localidad a nombre de la madre, para tal fin la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad que será aumentada en un 20% anual. Igualmente aportara para los meses de Agosto y diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cada uno, mas la Obligación Alimentaría aparte de la mensualidad, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre, correspondiente a cada uno de estos meses, el cual será aumentado en un 20% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se conviene que seguirá siendo abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso estudio recreación y demás actividades normales de la adolescente OMITIR NOMBRE estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien a la adolescente de manera que pueda compartir con ambos padres. ASI SE DECIDE.----------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15044
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