REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
196º Y 147º
Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULEIBA DEL CARMEN CARABALLO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.684 y JOSE GUILLERMO SOSA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.889, domiciliados en el Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada RIVAS SALINAS AURICELINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.911, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE GUILLERMO SOSA BARRIOS, aumenta la obligación alimentaria a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de seis (6) y nueve (9) años de edad respectivamente, fijándose en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) a partir del mes de Enero del año dos mil siete (2007) quedando la Obligación Alimentaria en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y a partir del mes de abril se obliga a aumentar CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quedando establecida la Obligación Alimentaria en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) . En cuanto a los Bonos de septiembre y diciembre se aumenta la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), es decir los Bonos quedan en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno . Igualmente se establece un aumento del veinte por ciento (20%) anual sobre las cantidades ya fijadas.. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ZULEIBA DEL CARMEN CARABALLO MANRIQUE y JOSE GUILLERMO SOSA BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 15060