REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
196º Y 147º
Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULEIBA DEL CARMEN CARABALLO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.684 y JOSE GUILLERMO SOSA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.889, domiciliados en el Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE GUILLERMO SOSA BARRIOS, informo al tribunal que cancelo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) por concepto de pago del mes de agosto, septiembre a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada mes y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por concepto del Bono especial del mes de julio del presente año, quedando pendiente solamente los meses de abril, mayo, junio y julio 2006, por lo que adeuda la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) hasta la actualidad. La ciudadana ZULEIBA DEL CARMEN CARABALLO MANRIQUE, acepta que el ciudadano JOSE GUILLERMO SOSA BARRIOS, cancele la deuda pendiente en los siguientes términos: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en forma mensual y consecutiva correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, y julio pagaderos los 30 de cada mes que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0065427351, a nombre de la ciudadana ZULEIBA DEL CARMEN CARABALLO MANRIQUE, y paralelo a este pago se siga cancelando la mensualidad correspondiente a Obligación Alimentaria del mes de octubre del año dos mil seis en adelante. A partir del mes de enero del año 2007 en adelante pagara la obligación alimentaría convenida en el expediente Nº 15060 de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. A favor de los niños OMITIR NOMBRES. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ZULEIBA DEL CARMEN CARABALLO MANRIQUE y JOSE GUILLERMO SOSA BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 15063