REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 26 de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARAUJO ARAUJO JHONY FRANCISCO Y MONTES ARAQUE RITA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 17.521.314 y V-16.654.652, domiciliados el primero Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal casa s/n, frente al modulo de Servicio Andrés Eloy Blanco y la segunda en: Barrio la Milagrosa, casa s/n al lado de la Carnicería Chorros de Milla, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi” de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de Agosto del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de (04) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: la ciudadana MONTES ARAQUE RITA DEL CARMEN, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano ARAUJO ARAUJO JHONY FRANCISCO, ya identificado padre del niño, fije por concepto de obligación Alimentaría, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, en efectivo, divididos en dos quincenas. SEGUNDO: Igualmente solicita 02 bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.50.000,oo) para gastos de uniforme y útiles escolares y otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.150.000,oo) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un (10%) sobre las cantidades anteriormente fijadas. Estando presente el padre, manifestó: acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitado por la ciudadana RITA DEL CARMEN MONTES ARAQUE, y convengo en fijar y pagar las cantidades antes mencionadas, las cuales serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmara el recibo en seña de conformidad, recibo que se dará los quince y ultimo de cada mes a partir del día 15 de agosto del 2.006. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARAUJO ARAUJO JHONY FRANCISCO Y MONTES ARAQUE RITA DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/15090