REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
196º Y 147º
Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE WILLIAM BECERRA RAMIREZ y MARIA TERESA RONDON HERNANDEZ, Venezolanos, chofer y vendedora, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.046.106 Y 11.465.615, domiciliados el primero en Urb, Campo de Oro, Bloque 8, apto 0101, Santa Juana Mérida, y la segunda en Santa Juana, vereda A-2 Nº 35 Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JORGE WILLIAN BECERRA RAMIREZ, ofreció la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs200.000,oo) Mensuales a pagar en dos cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,oo) cada una, las cuales ya esta cumpliendo desde el 15 de febrero del año 2006, adicionalmente se comprometió a entregar la cantidad de DIEZ (10) Cesta Tickets o Bonos de Alimentación, los quince de cada mes. Asimismo se comprometió a portar Dos Bonos Especiales, Escolar y navideño, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs300.000,oo) y el segundo en la suma CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400.000,oo), a pagar en los meses de julio y diciembre de cada año, respectivamente. Igualmente se fija un ajuste anual de la Obligación Alimentaria en CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,oo), sobre la mensualidad y bonos establecidos.. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: JORGE WILLIAN BECERRA RAMIREZ y MARIA TERESA RONDON HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 15138