REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 26 de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PERDOMO PAREDES MARGARITA y TORRES ALBORNOZ NELSON, Venezolanos, mayores de edad, Técnico en Informática y Obrero de Mantenimiento I.U.T.E., titulares de las cédulas de identidad N° 13.648.356 y 10.719.070, domiciliados en la Avenida Los Próceres, Urbanización “San José” Pie del Tiro, Loma de la Virgen parte media, casa s/n, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (8) años de edad, y la ultima niña de un (1) año de edad, asistidos por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”. Municipio Libertador del Estado Mérida, Las partes conviene de la siguiente manera: El ciudadano TORRES ALBORNOZ NELSON, anteriormente identificado, se obliga a pagar por conceptos de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para sus hijos OMITIR NOMBRES, más el equivalente a bolívares CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) en Cesta Tickets, el ciudadano Nelson Torres Albornoz, depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, más el Bono Especial del mes de Septiembre, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) y el Bono Especial del mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en una Entidad Bancaria de la Ciudad de Mérida, por la ciudadana PERDOMO MARGARITA, a nombre de los hijos de ambos. En el mes de Agosto el bono quedará para ayudar a cubrir útiles, matricula escolar y uniformes, dicha cantidad es por el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), para coadyuvar en los gastos escolares. En el mes de diciembre para ayudar a cubrir los gastos inherentes a las festividades Navideñas, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES 800.000,00). Igualmente las partes convienen que dichas sumas de dinero Obligación Alimentaría y bonos especiales tendrán un incremento automático de un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fe de lo expuesto y estando conformes solicitan sea homologado el presente Acto Conciliatorio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PERDOMO PAREDES MARGARITA y TORRES ALBORNOZ NELSON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15145 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.------------------------------------



JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/15145.-