REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM DUGARTE CASTILLO y MARÍA ELEONOR GALINDO LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Fibra de Vidrio y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.032.945 y V-18.618.248, residenciados el primero en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, Calle Principal, casa S/N, a 8 mts. de la Iglesia, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Bella Vista, casa Nº 0-30, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, por ante Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 251 de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Modificación de la Guarda (Cesión Voluntaria) a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: La madre ciudadana MARIA ELEONOR GALINDO LOBO, expone: En virtud, que me he separado del padre de mis hijos y que actualmente me encuentro sin recursos para mantener a mis tres (03) hijos, deseo cederle la guarda de los niños OMITIR NOMBRES, ya que desde que me fui del hogar ellos han permanecido con él y yo con la niña con quien si me pienso quedar. Presente el padre, ciudadano WILLIAM DUGARTE CASTILLO, expone: Reconozco que la madre de mis hijos, actualmente no cuenta con los recursos económicos y la estabilidad para estar con los tres, es por lo que si estoy de acuerdo en quedarme y detentar la guarda de mis dos hijos. Asimismo, estableciendo un acercamiento entre los tres hermanos.-------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLIAM DUGARTE CASTILLO y MARÍA ELEONOR GALINDO LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15.149. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/15.149.-