REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.358, soltera, Bionalista, con domicilio en la Urbanización Carabobo, vereda 27, Casa Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida y NELSON JOSÉ RINCÓN TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.058.630, divorciado, Contador, con domicilio en la Avenida Los Próceres, Prolongación Calle Suárez, Casa Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de padres y representantes legales, respectivamente, del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 279 de fecha dieciséis (16) de agosto del dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre ciudadana CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, acuerda la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. El Bono Navideño, correspondiente al mes de diciembre de cada año, para colaborar con los gastos decembrino, fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 250.000,00), en cuanto al Bono Escolar ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos, serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01610032343232004079 de la Entidad Bancaria BANPRO a nombre del ciudadano NELSON JOSÉ RINCÓN TREJO. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15 %) de acuerdo al salario mínimo vigente. En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a asumirlos en su totalidad. Presente el padre del prenombrado niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo.---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON JOSÉ RINCÓN TREJO y CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15281 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-----------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/15.281.-