TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA VILLASMIL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.942, domiciliada en la Población de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8972, venezolano y domiciliado en esta ciudad de Mérida, en la cual solicitan en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente, de doce (12) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera un terreno, ubicado en el sitio conocido como “EL LLANO GIGANTE” del Sector Llano El Anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre de este Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el NOROESTE, carretera de tierra, mide treinta metros con sesenta y un centímetros (30,61 mts); por el NORESTE, con el Lote Nº 62, divide camino carretero, mide treinta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (33,58 mts); Por el SURESTE, con camino carretero, mide diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros (17,46 mts); y por el SUROESTE, con el Lote Nº 59, mide treinta y tres metros (33,00 mts); con una extensión global de setecientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (782,85 mts2) sin mejoras de ningún tipo, por cuanto se evidencia que las ruinas que en una oportunidad existieron fueron demolidas y recogidas todos los escombros, dicho inmueble fue adquirido por su propietario ciudadano FERMÍN VILLASMIL ARAQUE, mayor de edad, soltero, comerciante, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.133, del mismo domicilio e igualmente hábil, conforme consta en el documento de adjudicación de Propiedad, correspondiéndole a dicho Lote de Terreno el Nº 60, y Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre de este Estado Mérida, de fecha 5 de octubre de 2004, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, folios 31 al 48, Tomo 1, Cuarto Trimestre del referido año, igualmente se encuentra agregados al cuaderno de comprobante de la referida Oficina el Levantamiento Topográfico realizado al efecto, el cual fue presentado en plano y cartillas prediales. El referido terreno será adquirido por el adolescente OMITIR NOMBRE con el dinero que se encuentra en custodia de este Tribunal, a cargo de la Sala de Juicio Nº 03, bajo el expediente Nº.02442 de Autorización Judicial para Vender Vehículo y el precio ofertado por dicho Lote es la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.490.000,00).---------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE y los testimoniales de los ciudadanos: OLINTO ANTONIO MENDOZA y FLOR DE MARIA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 5.037.075 y 10.065.389, en su orden, el Avalúo levantado al efecto por el Ingeniero MIGUEL EDUARDO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.108, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 118.827 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 2258, de este domicilio, avalúo éste que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Principal de la Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2883, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANA LUISA VILLASMIL ARAQUE, ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2883.-
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