REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS APARICIO GUERRERO, Cédula de Identidad Nº V-11.467.048, domiciliado en: Calle Las Monjas, casa nº 24-B, parte alta, Ejido, detrás iglesia Matriz; y MARIA DANIELA PEÑA ZAMBRANO, Cédula de identidad Nº 13.524.365, domiciliada en: Calle Ayacucho, casa nº 19, Ejido del Estado Mérida, por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente UDESLA, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres de diciembre de dos mil dos (03-12-02), quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y once (11) años de edad, de la siguiente manera: “El padre buscará a las niñas OMITIR NOMBRES en la casa de la Sra. MARIA DANIELA, cada ocho (8) días, los sábados a las 9:00 a.m. y las reintegrará a la casa de la señora MARIA DANIELA, el día domingo a las 9:00 p.m., las vacaciones será compartidas con ambos progenitores”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE y la niña: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y once (11) años de edad, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ LUIS APARICIO GUERRERO Y MARIA DANIELA PEÑA ZAMBRANO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 07238, de Homologación de Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.-----
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

nca/07238