TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiséis de Octubre del dos mil seis.


195º y 147º


Visto el auto de fecha 26-10-06, que corre inserta al folio (37) del presente expediente y visto igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Teresa del Pozo de Lopez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.024.228, en su carácter abuela paterna del adolescente antes mencionado, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “”i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana ante mencionada, quien se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/08135