REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 27 de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, VARGAS ZULAY Y SANCHEZ CASTILLO JOSE EDGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 14.267.590 y V- 13.803.730, domiciliados la primera en: Urb. Carabobo, vereda 43 Nº 21 Mérida, y el segundo en, El vallecito Parte Media, s/n Av. Principal después del Stadium Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); de fecha 04 de Septiembre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de Cuatro (04) y (01) años y cinco meses de edad, de la siguiente manera, El padre: “ buscara a sus hijos en el hogar materno el ultimo domingo de casa mes a las 09:00 a. m, y los retornara al mismo lugar, el mismo día a las 5:00 p.m., el día de cumpleaños lo disfrutara al lado de sus hijos, al igual que el día del padre y el día del niño. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, semana Santa y carnaval, las disfrutara junto a sus hijos de acuerdo a la disponibilidad del tiempo”. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con el régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VARGAS ZULAY Y SANCHEZ CASTILLO JOSE EDGAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/15105