REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asistió al ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.003.018, en su condición de progenitor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se omitió la fecha de nacimiento, debiendo haber indicado que nació “ el día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho”, este error material fue cometido en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada y manuscrita de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 517 del año 1988. SEGUNDO: Copias simples de la Cedula de Identidad del padre y del adolescente. TERCERO: Constancia certificada de Bautismo del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Arquidiócesis de Mérida. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, debe colocarse la fecha de nacimiento del adolescente, trascribiéndolo de la siguiente manera: nació “el día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES.-------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------
En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 15123
CTD/Yq