TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD MORALES SÁNCHEZ y YENNY MARTHINA GUEVARA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.530.931 y V-15.923.764, residenciados el primero en Barquisimeto, Avenida Los Horcones, Nº 6-7 frente a la Base Aérea, Estado Lara y la segunda en Av. 2, entre calles 32 y 33, Nº 32-64, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, por ante Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 307 de fecha trece (13) de septiembre del dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano RICHARD MORALES SÁNCHEZ, ofrece a favor de su hija la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) que depositará en dos porciones quincenales iguales a CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) en la Cuenta de Ahorros Nº 01050092310092237363 del Banco Mercantil, a nombre de la madre, a partir del mes de octubre 2006, y los Bonos Especiales los ofrece en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), cada uno, a pagar en los meses de septiembre y diciembre, respectivamente, el último antes del 20 de ese mes. El ajuste anual será del diez por ciento (10%) sobre la mensualidad y bonos ofrecidos. Aclara que aportará el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos, incluyendo el esquema de inmunización necesario, previa presentación del récipe médico y el Bono Escolar será reconsiderado cuando la niña ingrese al sistema escolar formal, pues en este momento solo contempla gastos de inscripción en guardería o maternal. Presente la madre, quien aceptó las ofertas del padre de su hija.------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD MORALES SÁNCHEZ y YENNY MARTHINA GUEVARA ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15.144 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales.. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/15.144.-