REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 27 de Octubre del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTA.- El acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ Y YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, venezolanos, pintor y ama de casa, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.934.528 y V-16.934.602, domiciliados el primero en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, Nº 450 Ejido Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte baja, frente a la Cámara de Comercio, Vereda 1, casa Nº 1, Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente convenimiento en relación al régimen de visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE. La madre ciudadana Yesenia Carolina Linares Mercado, retirara a su hijo en el hogar paterno los días viernes a las 6:00pm, y lo retornara al mismo lugar el día Domingo a las 7:00 pm. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas y carnaval, semana santa y días feriados, solicita compartirlas de manera alterna e igualitaria con el progenitor de su hijo, el dia de padre lo compartirá con padre, y el día de la madre lo compartirá con la madre. En virtud de que la ciudadana Yesenia Carolina Linares Mercado tiene tiempo que no comparte con su hijo, solicita el tiempo de las vacaciones escolares que le correspondan a partir del 23-08-2006 hasta el 10-09-2006. Presente el ciudadano Jean Carlos Carrero Gutiérrez manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ Y YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 15153 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/15153