REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
EXPOSITIVA.
I
DEMANDANTE RECONVENIDO: GERARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula Identidad No. V-12.049.658, domiciliado al final de la Avenida Principal la Pedregosa Alta, Kilómetro 4, Quinta Arianne Mérida, Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE RECONVENIDO: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.035.825 y V-14.267.743, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.297 y 105.658, según consta Poder Apud Acta que riela al folio 32 del presente expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADA RECONVINIENTE: RITA CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.075.079, domiciliada en la Avenida Principal la Pedregosa Alta, Loma Corazón de Jesús, 200 metros arriba de la segunda capilla, Casa S/N, al lado de la Quebrada La Resbalosa, Mérida, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 26/01/06, la cual obra inserta al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente.------------------------------
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA RECONVINIENTE: ROGER MARQUINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-671.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.516, según consta poder especial que riela al folio 58 del presente expediente.-------------------
II
Demandó el cónyuge actor ciudadano GERARDO ZAMBRANO la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana: RITA CONTRERAS GONZALEZ, identificada en autos, en fecha 25 de abril del año 1991, por ante la Prefectura Civil de Canagua, Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según acta No. 10. De esta unión procrearon tres (3) hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14), trece (13) y seis (06) años de edad. Alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir; EL ABANDONO VOLUNTARIO, manifestando que durante su unión matrimonial con la ciudadana RITA CONTRERAS GONZALEZ adquirieron un terreno ubicado en “La Pedregosa Alta”, Municipio Libertador del Estado Mérida, que trabaja desde hace 5 años en el inmueble propiedad del señor Aribert Schaefer, en su casa quinta ubicada en la Pedregosa Alta, frente a la Posada “La Sevillana”, lugar donde refiere habita y habitaba junto con su familia, siendo este su último domicilio conyugal, aclara que su relación matrimonial se ha caracterizado por no ser armoniosa y mantener problemas continuos que han hecho imposible su vida en común, razón por la cual introdujo una demanda de divorcio en fecha 10 de octubre de 1998, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el expediente Nº 4736, la cual no se pudo consumar, visto que aún estando separados su esposa quedo embarazada del último de los prenombrados niños, posterior a esto tuvieron una reconciliación y comenzaron a volver a tener vida en común, lo cual duro poco tiempo, siendo así, que desde hace aproximadamente mas de año y medio que debido al agravamiento de sus problemas, caracterizados por tratos indecorosos por parte de su esposa, así como por el completo despego de ella para con él, no atendiendo su comida, ropa, ni socorrerlo en caso de enfermedad, abandonándolo y separándose del hogar, casa en la cual habitaban y trabajaban, llevándose consigo a sus tres hijos, refiere que pasado un tiempo su hijo, OMITIR NOMBRE, decidió volver a vivir con él, dejando a un lado las amenazas de su madre para que no lo hiciera, señalando que la conducta de su esposa se traduce en una completa falta a las obligaciones conyugales, por lo que tales hechos encuadran en la causal genérica de abandono voluntario establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, existiendo una completa violación de los deberes conyugales por parte de su esposa. Solicita se acuerde a su favor la guarda y custodia provisional y definitiva de su hijo OMITIR NOMBRE y que la guarda y custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, sea ejercida por su madre, ciudadana RITA CONTRERAS GONZALEZ, siendo la Patria Potestad de sus hijos compartida con su progenitora. Se establezca para ambos progenitores un régimen de visitas abierto respecto a sus hijos. Ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para ambos y un bono especial para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) o su equivalente en útiles escolares, vestimenta y juguetes, cantidades que ofrece habida consideración de que devenga un salario mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dinero este que también debe emplear para su propia subsistencia y la de su hijo OMITIR NOMBRES. Fundamentó la solicitud, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir; EL ABANDONO VOLUNTARIO.----------------------------------------------------------
Admitida la demanda se notifica a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ordenó emplazar la cónyuge para el primer acto conciliatorio. Dándose por citada de la demanda. Se verificaron en su oportunidad los dos actos conciliatorios del juicio en los cuales se dejó constancia que la demandada solo se hizo presente al primer acto conciliatorio, debidamente asistida de abogado. En la oportunidad de contestar la demanda, se presentó la parte demandada ciudadana RITA CONTRERAS DE ZAMBRANO asistida de Abogado y consigno escrito de oposición de la cuestión previa de defecto de forma, constante de un (01) folio útil, la cual fue resuelta de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelta la cuestión previa opuesta se fija el acto de contestación de la demanda para el día siguiente. En la oportunidad de contestar la demanda, se presentó el apoderado de la parte demandada abogado ROGER MARQUINA ALVARADO y consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda en la cual Reconvino del libelo de la demanda. En fecha veintidós (22) de mayo de 2006, siendo el día señalado para que tenga lugar la contestación de la Reconvención, no se agrego escrito alguno, por cuanto no fue consignado por la parte demandante reconvenida, ni por su apoderado judicial. En lo relativo a la reconvención, presentada es de precisar que esta por su naturaleza, constituye una nueva demanda que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propia, por lo que la no comparecencia de la parte demandante reconvenida a la contestación se aplica lo contemplado en el articulo 759 del Código de Procedimiento Civil.---------------------.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006) se recibe el informe social solicitado. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2006, el Tribunal estima necesario oír la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, según acta inserta al folio 74. Se fija la oportunidad para llevarse a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, para el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Llegado este día, se abre el debate del acto oral dejándose constancia que no se presentó la parte demandada reconviniente, se presento su apoderado judicial; estuvo presente el cónyuge actor reconvenido, su Co-apoderado Judicial y la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Eddyleyba Balza. Los apoderados de las partes: actora reconvenida y demandada reconviniente respectivamente en su oportunidad ofrecieron las pruebas pertinentes, las cuales fueron incorporadas a los autos. ------------------------------------------------------------------
Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en los siguientes términos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN.
III
La pretensión del cónyuge actor ciudadano GERARDO ZAMBRANO consiste en que se disuelva el vínculo conyugal que existe entre él y la ciudadana Rita Contreras de Zambrano, en virtud de existir hechos que configuran la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil referente al abandono voluntario. El tribunal considera necesario definirlo doctrinariamente como: “Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificable, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación o de asistencia o de socorro que impone el matrimonio. Está integrado por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que es la intención de no volver, el abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos, también puede entenderse por abandono, el absoluto desinterés en el cumplimiento de los deberes conyugales, como es el deber de vivir juntos, de prestarse ayuda o socorrerse mutuamente. El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismo deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”. Esta causal se refiere no al alejamiento de la casa u hogar, sino a la violación intencional e injustificada de los deberes conyugales, basta que el cónyuge culpable no cumpla con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio, es decir, deber de socorro, asistencia, la negativa a la cohabitación, para que se considere que todo deber omitido voluntariamente constituye causal de abandono.----------------------------------------------
En la oportunidad del acto oral, el co-apoderado actor del cónyuge demandante reconvenido abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA ofreció al tribunal las pruebas que indicó en su libelo, tanto documental como testifical. En la oportunidad legal con el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada reconviniente abogado ROGER MARQUINA ALVARADO ofreció las pruebas documentales y testifícales consignadas con su escrito de reconvención. Pruebas documentales y testifícales que fueron incorporadas al acto oral de evacuación de pruebas. Del análisis realizado a los autos, de los hechos alegados por las partes y de las pruebas promovidas y ofrecidas en el acto oral de evacuación de pruebas, esta Juzgadora ha llegado a la siguiente conclusión; 1) Queda comprobado el matrimonio existente entre los cónyuges en virtud de acta de matrimonio, documento en el cual se demuestra que entre la cónyuge Rita Contreras González y el ciudadano Gerardo Zambrano existe un vínculo matrimonial en virtud del matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de Canagua, Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 25 de abril del año 1991 acta Nº 10, la cual por ser un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, se aprecia por tratarse de documento público que merece fe, emana de autoridad competente de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así se deja establecido. 2) Partidas de nacimiento de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, procreados en la unión matrimonial de los referidos cónyuges, documentos que se aprecian por constituir documentos público, por las mismas razones que el numeral anterior. El co-apoderado actor ofrece el testimonio de los ciudadanos: Ernesto Márquez, José Richars Vielma Ramos y Jairo González Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.447.082, V-13.524.363 y V-16.604.278 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, quienes juramentados, manifestaron no tener impedimento para estar en el juicio; testigos presentados por la parte actora quienes fueron contestes en afirmar con distintas palabras: que conocen a los cónyuges; que los esposos Zambrano–Contreras se separaron debido al abandono material de la esposa; que dos de los hijos conviven con el padre. Al interrogatorio en particular del testigo Ernesto Márquez a la pregunta ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos Zambrano se separaron? Respondió, Si. Otra, ¿Diga el testigo si le puede decir al Tribunal si tiene conocimiento de cuales fueron las causas o motivos que originaron dicha separación? Si por los malos tratos de ella. ¿Diga el testigo si cuando se produjo la separación el señor Gerardo Zambrano se fue de la casa del señor Schaefer con sus hijos? No, ella fue la que los abandono. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en un principio al darse la separación con quien vivían los hijos de los esposos Zambrano? Respondió, con la señora. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien viven los hijos y quien los atiende en su escolaridad y en su comida? Respondió con el señor Gerardo los dos mayores. En el derecho de palabra de repreguntar, el apoderado de la parte demandada Reconveniente ¿Diga el declarante el preciso sitio o la casa donde esta viviendo la señora Rita? respondió: En la Loma de la Virgen, la Pedregosa Alta, en la casa que le construyo el señor. ¿Diga el declarante desde cuando esta viviendo ella en esa casa? respondió: cuatro años. ¿Diga el declarante si tiene conocimiento de que esa casa fue construida durante el matrimonio del señor con la señora Rita? respondió de construida tiene mas de seis años. El testigo a la pregunta de la Juez ¿Cuando dijo el testigo que lo conocía hace seis años y dijo que el señor Gerardo vivía en la casa del señor Schaefer, quienes vivan en esa casa? Respondió vivía él solo en esa casa. Comparece el testigo José Richars Vielma Ramos. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que estando separados el señor Gerardo consiguió un trabajo como casero frente a la Sevillana y si puede indicar el nombre del dueño de esa casa? Si el señor se llama señor Schaefer. ¿Diga el testigo si después los esposos Zambrano tuvieron una reconciliación o procedieron a vivir juntos? Respondió, vivieron juntos se reconciliaron. ¿Diga si tiene conocimiento y puede ilustrar al Tribunal las causas o motivos por los cuales dejaron de vivir juntos o se separaron estos señores? Respondió, se separaron por las discusiones que tenia entre ellos dos, a veces molestaban a los vecinos, yo trabaje en casa del señor Schaefer, estaba remodelando la casita del guachimán, los podía escuchar, lo agredía verbalmente con malas palabras. ¿Diga el testigo si Usted presencio o escucho como era el comportamiento de la ciudadana Rita de Zambrano en la atención hacia su esposo, es decir, era una mujer que durante su convivencia, junto a él, estaba pendiente de su comida, de su casa, niños, en su último domicilio conyugal donde el señor Schaefer? Respondió: En el tiempo que estuve remodelado la casita yo me fije que él mismo tenia que hacerse la comida, calentarla él mismo. ¿Diga el testigo si al momento de la última separación el señor Gerardo se fue de su casa junto a sus hijos de la casa del señor Schaefer? No, él no se fue, se fue la señora Rita y se llevo a los tres hijos. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien viven los hijos de la familia Zambrano y quien es la persona que esta pendiente de su ropa comida y escuela? Respondió: Con el tiempo que se fue la señora Rita con los niños, primero regreso el mediano John Jairo, y después llego el mayor Alberto y el que esta pendiente de la ropa y colegio es el señor Gerardo, viven en casa del señor Schaefer. A la repregunta del abogado demandante reconviniente ¿Diga el declarante si la casa donde ella esta viviendo fue construida durante el matrimonio de los esposos? Respondió: Si fue construida cuando Gerardo estaba viviendo solo arriba donde Schaefer pero ya se habían separado. En relación a la evacuación del testigo Jairo González Márquez el mismo no fue evacuado, por manifestar, no tener conocimiento de la relación de los esposos Zambrano, por estar separados. Analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que se trata de personas mayores de edad, serias, seguros de sus respuestas, sin contradicciones, pues su testimonio coincide con el escrito libélal en que la cónyuge abandonó el domicilio conyugal establecido en el sitio de trabajo. La parte demandada reconviniente ofreció como pruebas el libelo de reconvención a la demanda intentada contra su representada y las testificales de las ciudadanas Ismenia Márquez de Carrillo y María Gregoria Delgado Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.085.935 y V-10.319.615 respectivamente, domiciliadas en Loma Corazón de Jesús, Pedregosa Alta, Estado Mérida, quienes manifestaron no tener impedimento alguno para estar en el presente juicio y con distintas palabras manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos Zambrano-Contreras. A las preguntas en particular de la testigo Ismenia de Carrillo realizada por el abogado promovente ¿Diga la testigo donde esta viviendo la ciudadana Rita Contreras? Respondió: en el sector la Loma Corazón de Jesús en su casa en la que siempre ha sido su casa. ¿Diga la testigo donde esta viviendo el señor Gerardo Zambrano? Respondió el señor Gerardo nunca ha vivido en la casa que ha sido su hogar él ha vivido en la Sevillana, una casa que él ha cuidado por muchos años. ¿Diga el testigo de que vive la señora Rita, de que se alimenta su hijo? Respondió: la señora Rita trabaja en casa de familia con mucho sacrificio ha sacado a delante sus hijos, ha criado a su hijo menor que es el que tiene ahorita con ella, sus dos hijos mayores tienen poco de haberse ido con el papá Jhon Jairo tiene dos años de haberse ido con el papa y Alberto un año. A la repregunta del apoderado actor reconvenido ¿Diga la testigo por cuanto ha dicho conocer a los esposos Zambrano por mas de 18 años y Usted fue llamada a decir la verdad por ante este Tribunal si el señor Gerardo y la señora Rita vivieron en la casa del señor Ramón Lafeer en la Pedregosa Alta. Respondió: cuando yo conocí a Rita ellos no cuidaban allí cuidaban en la Resbalosa, de ahí al tiempo se mudaron para donde están actualmente ahorita, en la Sevillana creo que se llama la finca. ¿Diga la testigo como han dicho en sus deposiciones después de trabajar donde el doctor la Laffer en la Resbalosa mediado un tiempo el señor Gerardo Zambrano empezó a trabajar frente a la Sevillana en casa del señor Schaefer. Respondió: Ahí es donde él ha vivido en donde yo me refería. ¿Diga la testigo con es cierto que en esa última casa a la que Usted hizo referencia vivió Gerardo Zambrano su esposa Rita y sus hijos? Respondió: Si es verdad ellos vivieron ahí todos, pero cuando él le construyo la casa que es su hogar ella se bajo a vivir ahí pero el señor Gerardo no, ella ha vivido sola ahí. Pregunta la Juez ¿Ellos tiene una casa del matrimonio, en esa casa del matrimonio ha vivido Gerardo? Respondió no él jamás ha vivido allá, él ha ido a raticos que si a llevarle la pensión, pero el jamás ha vivido allá. Es decir que la señora Rita ha vivido con sus tres hijos en la casa del matrimonio y el señor en la casa del señor Scheafer?. Respondió: Si es asi. Esta testigo el tribunal valora su dicho de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil a favor de la parte demandante, tanto por el hecho de no haber incurrido en contradicciones, asi como por otorgarle eficacia a sus declaraciones cuando manifestó que el ciudadano Gerardo Zambrano jamás ha vivido allá, en la casa de matrimonio, ella ha vivido ahí sola. Comparece la testigo Maria Gregoría Delgado. A la pregunta de la Juez ¿quien ha vivido en esa casa Loma Corazón de Jesús? Respondió: Yo he conocido a la señora viviendo en esa casa. De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no esta obligado a transcribir integra ni resumidamente el contenido de las preguntas y respuestas respectivas, solo pudo indicar al apreciar en conjunto sus dichos, el cual desecha por entrar en contradicción al contestar la preguntas formuladas por el promovente, por lo que no le da valor probatorio.------En la oportunidad legal de las conclusiones; la parte actora reconvenida presento un relación suscita de las pruebas testificales evacuadas y solicita la valoración de los testigos presentados ya que lo dicho por los mismos, no se contradicen con su escrito libelal; por lo que conforme a la prueba testifical evacuada, al Informe Social y la opinión de los adolescentes sea declarado con lugar la demanda de divorcio presentada en nombre de su poderdante, fundamentada en la causal segunda del Código Civil vigente. En el derecho de palabra del apoderado de la parte demandada reconviniente, abogado Roger Marquina Alvarado manifestó que valore los testigos presentados por ser sinceros y han dicho la verdad con palabras simples por lo que lo deja al criterio y sana apreciación de la juzgadora. No solicitando en sus conclusiones dictamen alguno favorable. Interviniendo la Fiscal del Ministerio Publico manifestando no tener nada que objetar al acto celebrado ya que se han cumplido y garantizado los derechos a las partes y el debido proceso; solicitando el apego de mantener la unidad de los hermanos. ------El Informe Social en sus conclusiones presenta: que el señor Gerardo Zambrano desea continuar con el proceso legal de disolución del vínculo conyugal. La Señora Contreras en la entrevista con la Trabajadora Social manifestó que mantiene separación de hecho de su cónyuge desde hace tres años cuando el señor Zambrano la abandono a ella y sus tres hijos, al irse del hogar. La experiencia de pareja se mantuvo por espacio de quince años, que los problemas se originaron por la manifiesta infidelidad de la pareja. El señor Gerardo por su parte manifestó que la causa real de la separación estriba en el mal carácter de la señora Rita además de las manifestaciones de celos en forma permanente. Ella se comportaba en forma agresiva con sus hijos, información reafirmada por los adolescentes que decidieron vivir con su padre; por no soportar el maltrato del cual aparentemente eran objeto. El aspecto emocional de los progenitores no permite un punto de convergencia para establecer acuerdos que permitan una mejor proyección de ambos roles parentales. Existe un nivel de respeto solidaridad de comunicación en la dinámica familiar entre los adolescente y su padre; mas no hacia la madre. Se infiere que la internalización de valores en los hermanos Zambrano Contreras se encuentra distorsionados por la inadecuada proyección de las relaciones comunicaciónales de los progenitores. El progenitor cumple con las obligaciones inherentes al ejercicio del rol paterno de acuerdo a su capacidad. La manutención de los hijos mayores está a cargo del padre; por tal motivo ofrece por concepto de obligación alimentaria la cantidad de sesenta Mil (Bs.60.000) Bolívares mensuales y dos bonos especiales por ochenta mil (Bs.80.000) Bolívares cada uno para los meses de agosto y diciembre. Al ser entrevistados los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron que están de acuerdo con la separación de sus padres, que ellos están con él por voluntad propia y que tienen contacto con su hermano Daniel Alejandro semanalmente, acta inserta al folio 74. El Informe Social emanado de la Trabajadora Social adscrita a este tribunal, del cual se infiere la situación social de los cónyuges y de los hijos, se aprecia su contenido por cuanto merece la confianza de este tribunal, al provenir de funcionaria autorizada para realizar tales actuaciones. Así se establece.--------------El abandono injustificado del hogar por parte de la madre demandada, quien dejó de cumplir con sus obligaciones y deberes conyugales desde hace más de tres o, en que se ausentó de la vida de su esposo y sus hijos incurriendo en una conducta culpable, intencional de abandono del hogar conyugal manifestado a la trabajadora social cuando señalo que tiene tres años separada de hecho de su esposo, y no se demostró que él se marcho de la casa que construyeron durante el matrimonio, ya que los testigos evacuados manifestaron que el hogar, domicilio conyugal estaba establecido donde prestaban sus servicios laborales como cuidadores; quedando así demostrado que incurrió en la causal invocada de un verdadero e injustificado abandono voluntario; razón por la cual debe ser declarada con lugar la presente demanda. Así se declara.--------------------------------.
DECISIÓN
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano GERARDO ZAMBRANO antes identificado, en contra de la ciudadana RITA CONTRERAS GONZALEZ, identificada en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano y sin lugar la Reconvención propuesta por la ciudadana RITA CONTRERAS GONZALEZ contra el ciudadano GERARDO ZAMBRANO, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió contraído por ante la Prefectura Civil de Canagua, Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 25 de abril del año 1991. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------.
Conforme al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece el siguiente régimen familiar: los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores y los adolescentes OMITIR NOMBRES bajo la guarda del padre ciudadano GERARDO ZAMBRANO y el niño OMITIR NOMBRE bajo la Guarda de la madre ciudadana RITA CONTRERAS ZAMBRANO. La obligación alimentaria se establece en beneficio de los mismos el padre contribuirá en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) mensuales para Daniel Alejandro en vista que tiene la manutención de los hijos mayores y dos bonos en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000) cada uno, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria a favor del niño que la madre aperturará a tal fin, así mismo, estas cantidades tendrán un ajuste automático y proporcional de conformidad con el artículo 369 Ejusdem, de un diez (10%) por ciento anual. Se establece un régimen de visita en forma abierta tanto para el padre, como para la madre, en vista de la situación que se presenta en cuanto a la guarda de los hermanos Zambrano Contreras, ya que ambos deben y están obligados a mantener el contacto frecuente con sus hijos, y estos con sus hermanos, lo que les permitir, garantizar un desarrollo integral y fortalecer los lazos afectivos necesarios para un crecimiento sano.--------------------------------------------------------------------------------------.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas por cuanto resultó totalmente vencido en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MÉRIDA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2005). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ.-
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las 10 a.m.-------
LA SECRETARIA
Expediente Nº 11057
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