TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Tres de Octubre del dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 1 y 2, quien asistió a la ciudadana BEATRIZ DEL SOCORRO TORO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.900.932, casada, ama de casa, domiciliada en la Aldea Santa Marta, casa N° 14, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, mediante la cual solicita Medida de Protección de conformidad con el Artículo 126, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (7) y cinco (5) años de edad; y vista igualmente las actas insertas a los folios Nºs. 27, 28, 33 y 34. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 32, numeral 2, 56 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el propósito de reestablecer su derecho a obtener una identificación por medio de un documento público que compruebe su identidad biológica, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Inscripción de los niños OMITIR NOMBRES en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección de conformidad con lo establecido en Artículo 126, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, participándole lo conducente. A tal efecto líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
JV/12976.-