REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
196 º y 147 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2002, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Cobro por la ciudadana: MARGOT YDA MACIAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.178.690, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa Avenida 2 casa Nº 68, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la Ciudad del Vigía, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad. ---------------------------------
En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2002 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En fecha siete (07) de junio de 2002, el Tribunal estima necesario oír la opinión del Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha veintinueve (29) de julio de 2002, el Tribunal exhorta a la solicitante, a que comparezca por ante este despacho y se imponga del contenido de dicho escrito. En fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2002, el Tribunal acuerda oír la opinión de los coherederos mayores de edad, la declaración de dos (2) testigos mayores de edad que presentara la parte interesada y se levante el avaluó sobre el inmueble que se pretende vender, además de un Balance General sobre la empresa Inversiones Agropecuarias C.A (SIANCA) y se oiga la opinión de los accionistas de dicha empresa, para lo cual debía indicar los datos de un Perito Avaluador, inscrito en SOITAVE .-De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha treinta (30) de abril del año 2003, lo cual consta al folio 35 del presente expediente, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte solicitante se evidencia que ha transcurrido más de tres (03) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ASIM/01307.-
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