REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 03 de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- El acta de convenimiento de fecha, que corre inserta al folio treinta y cinco (35) suscrita por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.220 domiciliado en la Urbanización Mocoties Calle El Bosque N° 0-49 y LOURDES HORKYPZABETH TORRES USECHE, titular de la cédula de identidad, 12.777.507 en la Urbanización Santa Juana vereda B-2 casa Nº 25 Mérida, quienes previeron de acuerdo para establecer un Régimen de Visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (4) años de edad. Estableciendo que el padre puede buscar al niño Jesús Fidel, el día domingo a partir de las nueve de la mañana, en la Plaza cerca del Perro Caliente el Tren de Media Noche, y retornarlo a las cinco de la tarde, pero antes se acuerda establecer un acercamiento permitiendo que el padre tenga contacto con su hijo. Igualmente una vez dado el acercamiento se establece el domingo como día de visita los periodos vacacionales serán compartidos tanto el periodo escolar como navideños siempre de mutuo acuerdo en interés del niño, que su padre tenga una buena comunicación. Durante la reunión estuvo presente el Abogado José Ángel Zambrano Lobo impreabogado Nº 48133 Leída el acta conformes firman se acuerda homologar el convenimiento y se acuerda el archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO MOLINA y LOURDES HORKYPZABETH TORRES USECHE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14845 Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14845.-