REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILDA ROSA GUILLEN RODRIGUEZ y CARLOS JAVIER YBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y carnicero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.714.413 y V-10.107.847, domiciliados la primera en los Chorros, vivienda 05 de Julio, casa Nº 8-18, y el segundo domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 19, casa Nº 04, parte media, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 229 de fecha siete (07) de Julio de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: El padre expone: “Fijo la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs..82.500,00). En cuanto a los Bonos Especiales, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos, comprometiéndome a incluir a mi hijo en el Seguro Social obligatorio. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 15% de las cantidades acordadas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065-630065-57153-3, la cual esta a nombre de mi hijo. Presente la madre del adolescente, ciudadana NILDA ROSA GUILLEN RODRIGUEZ, MANIFESTO: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NILDA ROSA GUILLEN RODRIGUEZ y CARLOS JAVIER YBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14915 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/14915.-