REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOURDES ISABEL MONTILLA NAVA y DANILBER ANDRES ARIAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, costurera y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.524.349 y V-12.348.538, domiciliados la primera en la Urbanización Los Curos, vereda 46, casa Nº 01, parte baja Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 04, diagonal al Club Karibay, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 231 de fecha siete (07) de Julio de dos mil seis; quienes conciliaron en relación al REGIMEN DE VISITAS a favor del referido niño, al respecto la madre expuso: “El padre de mi hijo tendrá contacto con el, desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50%, el resto de feriados compartidos alternativamente. Durante la semana Danilber, podrá buscar al niño en la guardería, previa comunicación. El régimen de visitas, se realizara de manera progresiva, hasta que OMITIR NOMBRE, se acostumbre a la presencia de su progenitor”.Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano DANILBER ANDRES ARIAS MARQUEZ, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOURDES ISABEL MONTILLA NAVA y DANILBER ANDRES ARIAS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14918 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/14918.-