REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Tres (03) de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
J
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON ALEXANDER RIVERO SANTIAGO y CARLA EVELIN SERNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, maestro de Panadería y vendedora en su orden, de oficio del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.934.953 y V-19.146.023, residenciados, el primero en Santa Elena, calle 2, Nº 1-63, y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Principal Nº 1-95, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los niños OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes, mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) el navideño, pagadero el quince de diciembre, estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de mis hijos, aperturara a tal efecto, mas un incremento anual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) sobre la base de la obligación alimentaría y los bonos especiales. Presente la madre de los niños expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON ALEXANDER RIVERO SANTIAGO y CARLA EVELIN SERNA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14970