REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 03 de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, BERLINDA GUILLEN RUIZ Y RAMON OLIVO MORENO NAVA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-11.462.269 y V- 10.710.389, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BETTY COROMOTO PEÑA VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.713.114 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.170, de fecha 29 de Septiembre del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con el Cumplimiento de la Obligación Alimentaría a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: 1) La deuda desde del mes de junio del año 2001 al 2.006, por motivo que el ciudadano RAMON OLIVO MORENO NAVA, le hicieron descuento de la obligación alimentaria por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, y la obligación alimentaria era por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) debiendo desde entonces por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) y a su vez no se dio el aumento del 20% anual de la obligación alimentaría desde el año 2.001 a 2.006, que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.689.450,oo), mas los bonos especiales correspondientes al año 2.006, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), lo que da un total de la deuda por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.529.450,oo), y para garantizar las 36 mensualidades futuras de los hijos, por concepto de obligación alimentaria, la misma será por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.7.524.679,oo), mas los bonos especiales que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,oo), para un total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.8.244.629,oo). En virtud de lo antes expuesto solicitan se oficie a la oficina de Recursos Humanos del Estado Mérida, en la persona de la abg. ADA RAMIREZ, para que suspenda la medida de Retención de Prestaciones Sociales, para que una vez suspendida salgan los siguientes cheques: el Primero por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.529.450,oo),a nombre de la ciudadana Berlinda Guillen Ruiz, madre y representante de nuestros hijos. El Segundo por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.8.244.629,oo), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para garantizar las obligaciones futuras y lo que resta a nombre del ciudadano RAMON OLIVO NAVA, igualmente solicitan se nombre correo expreso a dicho ciudadano. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y déjese copia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BERLINDA GUILLEN RUIZ Y RAMON OLIVO MORENO NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio al adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/14974