REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano PABLO EMILIO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.246, domiciliado en la carrera 4ta, Nº 14-45, El Llano Arriba Tovar del Estado Mérida (SERVIFRENOS TOVAR) y hábil asistido debidamente por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza Centro Comercial “ORIANA” local 2, al lado de la Farmacia El Terminal de Tovar del Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien en su condición de progenitor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando el ciudadano PABLO EMILIO ROSALES SALAS, que cuando declaro el nacimiento de su hija, en el libro de Registro Civil de nacimiento de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material, al transcribir mi número de cédula de identidad colocando V-2.808.241 siendo lo correcto V-2.808.246, tal y como se evidencia de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios--
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas tanto por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 383. Tarjeta Alfabética emanada por la Oficina Nacional de Identificación Oficina Tovar Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), copia de las Cédulas de Identidad de los progenitores, donde se comprueba el error anteriormente señalado, respecto al número de la cédula de identidad del padre de la prenombrada niña, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil, como por la Oficina Principal de Registro Público aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por Registradora Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer el número de la cédula de identidad del ciudadano PABLO EMILIO ROSALES SALAS, padre de la niña así: “V-2.808.246”. Partida Nº 383, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -----------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMO COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Zgr/ 15050
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