REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKIS COROMOTO DUGARTE MATA y JESUS ALI PRATO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y mensajero, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.174.986 y V-12.049.534, domiciliados la primera, en la Avenida Los Próceres, El Rincón, parte alta, sector la Esperanza, Avenida Principal, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la calle 17, entre avenida 5 y 6, casa Nº 5-60 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expone: fijo la obligación alimentaría a favor de mi hijo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales cancelare en cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los quince y los treinta de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) como bono navideño. En relación al bono escolar el Consejo Legislativo del Estado Mérida, para el cual labora, tiene un convenio el cual consiste en cubrir los gastos escolares de los hijos de los empleados, por lo que cubrire hasta la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por lo que solicito que BELKIS COROMOTO DUGARTE MATA, me firme un recibo en señal de haber recibido los útiles Tanto las mensualidades como el bono navideño, serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de mi hijo aperturara para tal fin. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 100% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades establecidas. Presente la madre del prenombrado niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELKIS COROMOTO DUGARTE MATA y JESUS ALI PRATO RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15070