TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: ZULAIMA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.761, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias El Parque, Edificio 03, piso 02, apartamento 3-C, Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA MILAGRO LEAL PEROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.082, de este domicilio y jurídicamente hábil; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a RETIRAR DINERO que se encuentra en custodia de este Tribunal y ADQUIRIR INMUEBLE a favor de la mencionada niña, constituido por un apartamento, destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Las Aves Country, Edificio El Colibrí, Nº A-5-4, el cual forma parte de un parcelamiento de mayor extensión denominado Conjunto Residencial Los 3 Ases, Ubicado en el sector El Llanito La Otra Banda, Mérida estado Mérida, constante de un área aproximada de 84 mts2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: con fachada principal del edificio; ESTE: con los apartamentos A-2-4, A-3-4, A-4-4, A-5-4, A-6-4, A-7-4, A-8-4 y A-9-4, según se ubiquen nivel por nivel; NORTE: en parte con el patio de ventilación, en parte con dueto de basura y en parte con pasillo de circulación; OESTE: con fachada lateral izquierda del edificio, según documento registrado bajo el Nª 18 del Protocolo Primero, Tomo 50, Trimestre Tercero del año 1.997, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida. Dicha adquisición se hará por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 88.000.000,oo) expuesta en el libelo de la solicitud. Igualmente, la solicitante propone se designe a la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE BELANDRIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.831, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo.-------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE BELANDRIA, arriba identificada, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del 2006, bajo Nº 21, folios 158 al 161, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3ro, y publicado en el diario Frontera, de fecha 27 de Julio de 2.006; así como las testimoniales de los ciudadanos NORAIMA SILENY MANRIQUE PEÑA y FABIOLA BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.468.498 y V-3.961.989, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de las abogadas IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2828, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma se CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar dinero en custodia de este Tribunal, llevado en el expediente Nº 2436, y correspondiente a esta Sala de Juicio el cual será usado para la compra del inmueble antes señalado. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE BELANDRIA, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo se le exhorta a la solicitante para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes---------------------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MIR/jaa/2828