TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, tres (03) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana ANA HILDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.622.842, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, pasaje 2, Nº 2-32, casa Aguamiel, Los Chorros de Milla de esta ciudad de Mérida, y hábil, quien debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, solicita en su carácter de representante legal de su nieta la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.847.125, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE Y VIAJAR, para que la adolescente OMITIR NOMBRE, viaje hacia la ciudad de Puebla del país de México, con la finalidad de asistir en su condición de Directora del Archivo Histórico de la Universidad de los Andes, al III Congreso Iberoamericano de Archivos Universitarios y III Encuentro Iberoamericano de Archivos Universitarios y donde estará bajo la responsabilidad de su abuela ANA HILDA DUQUE, por un lapso de dos semanas, saliendo de Venezuela el día siete (07) de Octubre de 2006, por la ruta Mérida-Maiquetía, línea Aérea Santa Bárbara, vuelo Nº 516. Luego el día ocho (08) de Octubre del 2006, Maiquetía-ciudad de México, por Mexicana de Aviación, vuelo 374, con retorno el veintidós (22) de Octubre del 2006, por la misma línea aérea. -----------------------------------------Indicando la solicitante ciudadana ANA HILDA DUQUE, su deseo de viajar con su nieta para así celebrar sus quince (15) años de edad. ----- Así como la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar la obtención del PASAPORTE a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería respectiva.-----------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo ordenado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó su deseo de realizar el viaje, vista igualmente la autorización otorgada por los ciudadanos GERMAN AVELINO CONTRERAS ANGULO Y MIGDALIA MARIANA MORALES DUQUE, padres de la prenombrada adolescente mediante documento notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 07 de Agosto del 2006.---Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02968, se desprende que el viaje a realizar la adolescente OMITIR NOMBRE, es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá conocer nuevas culturas e incrementar su intelecto personal, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su abuela ANA HILDA DUQUE. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



ZGR/02968.-