REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º


Vistas las actas de fechas dos de noviembre del año dos mil cinco y treinta de Octubre del año dos seis, inserta a los folios 18 y 25, levantadas a los ciudadanos MARIBEL PEREZ DE HERNANDEZ y RAFAEL ANGEL HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.460.957 y V-6.309.901, domiciliados en Urbanización Los Frailes, El Arenal, Apartamento PB 2, Torre 1, Vía la Joya, Estado Mérida y Avenida Principal del Arenal, Urbanización Los Frailes, Torre 3, Apartamento 1-2, Estado Mérida, en su orden; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron en relación el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano RAFAEL ANGEL HERNADEZ UZCATEGUI, ofreció por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), mensuales, los cuales serán aportados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES. En cuanto a los Bonos Especiales, el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en ocasión y para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a objeto de cooperar con los gastos propios de la temporada navideña y de fin de año. Dichas cantidades serán incrementadas anualmente en un Diez Por Ciento (10%). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre de los niños, ciudadana MARIBEL PEREZ DE HERNANDEZ, quien deberá firmar un recibo en señal de conformación. Respecto a los gastos médicos se compromete a cubrir el cincuenta por cinto (50%) de éstos. La ciudadana MARIBEL PEREZ DE HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación Alimentaria realizada por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIBEL PEREZ DE HERNANDEZ y RAFAEL ANGEL HERNANDEZ UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/12456.-