REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
196 º y 147 º
PARTE EXPOSITIVA
Visto.- consta al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, que en fecha 11 de Agosto de 2.006, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente proceso, acto en el cual no se encontraron presentes ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, estando presente la ciudadana Fiscal Décima Quinta Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, quien solicito la Extinción del Proceso de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, posterior a dicho acto, pasada la hora fijada por el Tribunal, se presentó por ante este despacho la ciudadana MAIRANY DE LAS NIEVES LARA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.231.017, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.772, quien mediante diligencia solicita al Tribunal tome en consideración la excusa legitima de la no comparecencia a tiempo para el segundo acto conciliatorio, toda vez que fue imposible acudir a la hora fijada por este Tribunal por cuanto en el sector donde se encuentra domiciliada la parte actora, es decir, via Cacute Estado Mérida, el paso vehicular se encontraba restringido para ese momento, solicitando se fije día y hora para que tenga lugar el Segundo Acto conciliatorio. El Tribunal mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2.006, en virtud de lo antes señalado, ordenó tramitar por el procedimiento incidental dicha solicitud de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si efectivamente o no, la parte actora no asistió al Segundo Acto conciliatorio del proceso por una causa no imputable a ella. En tal sentido, para la tramitación de dicha incidencia por la necesidad de esclarecer los hechos alegados por la demandante, garantizar el derecho a la defensa que es de rango constitucional, en cuya observancia esta interesado el orden público, en atención a las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de Junio de 1.997 y 13 de Enero de 1.999, que este Tribunal comparte de acuerdo a la pautado en el articulo 321 del mismo texto legal ya indicado, acordó aperturar dicha incidencia ordenando notificar a las partes y a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. Consta a los folios 55, 57 y 59 boletas debidamente firmadas por las partes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Corre inserto al folio 61 escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA MEJIAS, Apoderado Judicial de la parte actora, en el cual consigna Constancia de Residencia de la ciudadana MAIRANY DE LAS NIEVES LARA PÉREZ. En este estado, el Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
PRIMERO: En el folio 62, la abogada MARIA JOSEFINA MEJIAS, consigna Constancia de Residencia de la ciudadana MAIRANY DE LAS NIEVES LARA PÉREZ, donde se evidencia el sector de residencia de la parte actora.--------------------------
SEGUNDO: Valoradas las pruebas por esta sentenciadora y visto lo alegado por la parte actora, por considerar esta juzgadora que lo alegado son hechos notorios que efectivamente traen a su convicción que la ciudadana MAIRANY DE LAS NIEVES LARA PÉREZ, antes identificada, no pudo asistir al Segundo acto Conciliatorio del proceso debido a causas no imputables, razón por la cual el Tribunal ordena celebrar nuevamente el Segundo Acto Conciliatorio del proceso en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones, tanto de las partes, como la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, más aún, cuando ni la parte demandada, ni la ciudadana Fiscal del Ministerio Público produjeron ninguna oposición al pedimento de la parte actora, ni promovieron prueba alguna.-----------
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por la parte actora en el presente juicio, en consecuencia ordena celebrar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones. Por la Naturaleza del fallo no hay condena en costas. Librese las correspondientes boletas de notificación, tanto de las partes como de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SRIA.
MIR/jaa.12569
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