En horas de despacho del día de hoy lunes (30) de Octubre del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadana OVALLES DE PINTO LILIAM, ni por si ni por medio de apoderado judicial, No se encuentra presente la parte demandada ciudadano PINTO RONDON LEONARDO ANTONIO, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscala Novena Encargada de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el archivo del mismo. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 14628 Demandante: OVALLES DE PINTO LILIAM Demandado: PINTO RONDON LEONARDO ANTONIO; Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 28/06/2.006 de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA FISCALA NOVENA ( E )


ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


J m/14628