REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ALBA ELENA CRUZ RUZA y KEILER ALEXANDER OBEJI SOTELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-12.907.555 y Nº V- 13.461.573 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Merida, y civilmente habiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.334, de este domicilio y jurídicamente habil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, acta Nº 29. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, signada bajo el Nº 21. TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de los conyugues. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ALBA ELENA CRUZ RUZA y KEILER ALEXANDER OBEJI SOTELO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Septiembre de 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Ejido, Urbanización El Trapiche, (INAVI), Bloque Nº 3, Edificio 1, Piso 2, Apartamento 2-4, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, señalando las partes que desde el dos (02) de Diciembre del 2001 aproximadamente, hace mas de cinco años se separaron de hecho, por divergencias surgidas en el matrimonio, y que a fin de darse un tiempo para recapacitar y llegar a una reconciliación, pero que el tiempo fue pasando y no fue posible obtener la misma, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Ambos conyugues declaran que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición alguna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia la presente causa.-------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALBA ELENA CRUZ RUZA y KEILER ALEXANDER OBEJI SOTELO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Septiembre de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 29. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre ALBA ELENA CRUZ RUZA. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre KEILER ALEXANDER OBEJI SOTELO, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el niño, que el padre entregara a la madre los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades adelantadas, para sufragar gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes. Igualmente se compromete a pagar dos Bonos Especiales, uno en Agosto de cada año (inicio del año escolar) y otro en el mes de Diciembre de cada año (Festividades navideñas) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) cada uno. Tanto la Obligación Alimentaría como los Bonos, deberán ajustarse en forma automática y proporcional en un 10% anual. Así mismo se comprometen de acuerdo a sus posibilidades económicas a suministrar medicinas, vestuario, útiles escolares y demás gastos. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, se establece abierto, el padre podrá visitar y sacar de paseo a su hijo cualquier día de la semana, como se ha venido ejecutando, y traerlo a las ocho de la noche en consecuencia el padre podrá visitar, buscar y llevar a su hijo de paseo cuantas veces estime conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpa el horario de sus estudios, tareas, horas de sueño o cualquier actividad que vaya en provecho del niño. En cuanto a los periodos de Navidad y Año Nuevo, asi como Carnaval, Semana Santa serán divididos en forma equitativa y alternativa, de mutuo acuerdo, en cuanto al periodo de vacaciones escolares será dividido por mitad, tomando en consideración lo mas conveniente al deseo y bienestar del niño. Ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente y a inculcar a su hijo sentimientos de respeto, afecto y obediencia hacia el otro padre y a velar por la formación integral del niño. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.



ZGR/15037