REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ISIDRA DEL SOCORRO LOBO SANCHEZ y JOSE OLIVIO LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.108.357 y V-10.719.205, respectivamente, domiciliados en Mucuchies, Sector Llano del Hato, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANGIE OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.649, con domicilio Procesal en la calle 23, entre Av. 4y5, Centro Profesional Juan Pablo II, Piso 1, Oficina 1-6 de la ciudad de Mérida, ; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida, acta Nº 11. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de su hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) quince (15) y trece (13) años de edad, signadas bajo los Nºs 49, 83 y 11. TERCERO: Documento de Propiedad del bien adquirido dentro del matrimonio. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ISIDRA DEL SOCORRO LOBO SANCHEZ y JOSE OLIVIO LOBO LOBO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Junio del año 1989, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Caserío Llano del Hato, Parroquia San Rafael, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, señalando las partes que la vida conyugal transcurrió por espacio de varios años, en un ambiente de cordialidad, paz, amor y armonía cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales y que por motivos que no vienen al caso exponer, desde el 08 de Noviembre del año 2000, decidieron interrumpir la vida conyugal y hasta la presente fecha no la han reanudado; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las siguientes cláusulas señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un bien que se liquidara ante el tribunal competente, una vez disuelto el vínculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------


PARTE DISPOSITIVA



Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ISIDRA DEL SOCORRO LOBO SANCHEZ y JOSE OLIVIO LOBO LOBO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Junio del año 1989 en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes será ejercida por la madre ciudadana ISIDRA DEL SOCORRO LOBO SANCHEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales para su tres hijos, ya que su capacidad económica no le permite fijar una cantidad mayor. Se establece un Bono Especial para el mes de Agosto y el mes de Diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) cada uno. De la misma forma, queda entendido que dichas cantidades sufrirán anualmente un incremento del 15% sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad económica del padre lo permita, CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se acuerda que será abierto. ASI SE DECIDE.--------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 15094