REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana LILIBETH ESPERANZA SOSA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.045, domiciliada en Chamita, calle Coromoto, casa Nº 07, Mérida, Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre y representante de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, se cometió el error material de transcribir erradamente el número de cédula de identidad del padre de la niña aparece “13.098.101”, siendo lo correcto “V-13.099.101”. Este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, como en el duplicado emitida por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 565, año 1994. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores de la adolescente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registrador Principal de Estado Mérida, debe aparecer el número de cédula del padre de la adolescente Así: “13.099.101”, ASÍ SE DECIDE. Partida Nº 565, Folio S/N, año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, Treinta de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/15124
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