REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEX GERARDO GOMEZ y KARELIS DEL VALLE PARRA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, pintor y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.728 y V- 13.205.298, residenciados el primero en la Urbanización El Pilar, Bloque 28, Edificio 2, Piso 2, apartamento 0202, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización San Rafael, calle 4, Nº 137, en Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron sobre el Pago de la deuda pendiente de la Obligación Alimentaría y los Bonos, por parte del padre ciudadano ALEX GERARDO GOMEZ, a favor de los prenombrados niños. Al respecto el padre expone: Reconozco que adeudo por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,00) contados desde el mes de enero del presente año hasta el 15-08-06, por lo cual ofrezco cancelar dicha deuda en dos cuotas trimestrales de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) cada una, y una última cuota de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) a cancelar en el mes de Mayo del 2007. Igualmente me comprometo a cancelar mensualmente y sin atraso lo correspondiente a la Obligación Alimentaría. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEX GERARDO GOMEZ y KARELIS DEL VALLE PARRA CAÑIZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15141