TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, treinta de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista solicitud presentada por la ciudadana: GENARINA QUINTERO DE PLAZAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3,994.923, comerciante, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YOSMAN JOEL VIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.523, del mismo domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: OMAR QUINTERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.654, domiciliado en Mérida, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco de octubre del año dos mil seis, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal NOVENA del Ministerio Público, con competencia en Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano OMAR QUINTERO VERA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.




MIR/nca/2987