TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 MÉRIDA, 31 de Octubre del dos mil seis.-

196º Y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente Civil Nº 12510 y vista la comunicación enviada de la Unidad de Larga Estancia, inserta al folio (50), relacionado con la identificación de la niña MARIA ESTELA, quien se encuentra en dicho Centro, por encontrarse en situación de riesgo y existir violación a sus derechos, motivado a que su progenitora, de quien se desconocen datos, la dejó abandonada en la Plaza Mamá Santos, en el Vigía Estado Mérida, y analizadas como han sido las actas y recaudos del presente expediente, se observa que la niña OMITIR NOMBRE no posee Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 8, 16, 17 y 18, así como en el Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 7 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, para restablecerle su derecho a obtener una identificación, por medio de un documento publico que compruebe su identidad biológica, para lo cual el Tribunal Acuerda: Autorizar a la ciudadana coordinadora de la Unidad Larga Estancia, del Ambulatorio de Venezuela, quien ha permanecido en la misma desde el 15-02-2006, hasta la presente fecha, a los fines de que se sirva presentar en el Organismo correspondiente, a la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que de conformidad con el Artículo 469 del Código Civil y el Artículo 1 del Reglamento que regula la inscripción en el Registro Civil, los cuales consagran el derecho que tiene los niños y los adolescentes a tener nombre y nacionalidad y a ser identificados, a hacer la correspondiente inscripción en los libros de nacimiento de ese Registro Civil, con el nombre de OMITIR NOMBRE, quien nació el día 12-03-1.997 y se desconoce datos de su progenitora, todo de conformidad con el artículo 126 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Exhorta al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias, a remitir una copia certificada de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, Líbrese oficio a la Directora de la Unidad de la Larga Estancia y remítase copia certificada de la Decisión y déjese copias en el Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LAS SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría


J m/12510