REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (S) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano HECTOR LUIS MORENO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.767, casado, chofer, domiciliado en Tabay, Calle Miranda, casa Nº 08, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida; quien en su carácter de legitimo padre y representante de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Señalando, que al momento de presentar a su hija por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, se incurrió en un error de omisión, al no transcribir la fecha de presentación de la niña, aparece como: ”...hago constar: Que ante este Despacho, me ha sido presentada una niña por el ciudadano...” siendo lo correcto “...hago constar: Que hoy diez de junio de mil novecientos noventa y siete, me ha sido presentada una niña por el ciudadano...”. Este error aparece también en los libros duplicados emitidos por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE emitida tanto por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 125. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad del padre de la niña. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nºs 124 y 126 anterior y posterior de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, emitidas por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer indicada la fecha de presentación de la niña OMITIR NOMBRE Así: “...hago constar: Que hoy diez de junio de mil novecientos noventa y siete, me ha sido presentada una niña por el ciudadano...”. Partida Nº: 125 año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ----
En Mérida, Treinta y uno de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/14968