REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Treinta y uno de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA. La solicitud suscrita por los ciudadanos: ZORAIDA SALAZAR y DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.035.095 y V-5.206.793, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA AUXILIADORA PARRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.961, de este domicilio y hábil; mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el acuerdo en relación a la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos en que fueron planteados en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarado con lugar en sentencia de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil uno, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 1417 de Divorcio 185-A, quienes convinieron que una vez que se produzca la declaración de sentencia de Divorcio definitivamente firme en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil uno, los ciudadanos ZORAIDA SALAZAR y DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ, acordaron liquidar los bienes adquiridos en la Comunidad conyuga, los bienes de fortuna de la siguiente manera: Una casa de habitación construida en terrenos Nacionales, ubicada en la comunidad del Estanquillo, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendida en una extensión de terreno de TRESCIENTOS METROS CUATRADOS (300 Mts2), del área total, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Vivienda Rural Nº 3422. Sur: vivienda Rural Nº 3380. Este: Con la Calle. Oeste: Vivienda Rural Nº 3363. Tal y como se evidencia de documento inserto bajo el Nº 82, tomo Nº 45, de fecha 01 de agosto de 1996, ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida. Dicha construcción tiene un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo). Es voluntad del ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNÁNDEZ, renunciar al cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble y conviene que le sean cedidas esa mitad de los derechos y acciones en plena propiedad y posesión a sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince años de edad y a la ciudadana ZORANDYS JOENNY ANGULO SALAZAR, de veintiséis (26) años de edad y que pasen a ser propietarios cada uno de ellos en un veinticinco por ciento (25%). Además declararon que ZORAIDA SALAZAR, madre de sus hijos es propietaria exclusiva del otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el bien que están liquidando. B).-UN LOTE DE TERRENO con un área de Seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), ubicado en el sitio Milla, Jurisdicción del Municipio San Juan del Estado Mérida, Alinderado de la siguiente manera: Cabecera: Terrenos propiedad del ciudadano Diego Angulo, mide 20 metros. Costado: Terrenos del Vendedor, mide 30 metros. Pie: Terreno de la Sucesión de Fabio Acosta, mide 20 metros. Y el otro Costado: Terrenos del vendedor, mide 30 metros, se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 35, folio del 46 al 47, Protocolo Primero de fecha 28 de enero 1983, con un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo). Es condición expresa de la ciudadana ZORAIDA SALAZAR, que este terreno se le adjudique en plena propiedad al ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ. C).- UN VEHICULO con las siguientes características: Marca: Chevrolet. Modelo: Chevette. Serial del Motor: 5FV202633. Serial de Carrocería: 5C115FV202633. Color: Beige. Placas: AVM-809. Año: 1985. Tipo: Coupe. Clase: Automóvil. Posee titulo de propiedad Nº 5C115FV202633-2-1 con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). Es condición expresa de la ciudadana ZORAIDA SALAZAR, que este vehículo se le adjudique en plena propiedad al ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ. D).- UNA PARCELA DE TERRENO Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA con un área aproximada de cien metros cuadrados con veinte centímos (100,20 Mts2), destinada a vivienda, distinguida con el Nº 485, ubicada en la Urbanización la Hacienda de San Rafael, segunda etapa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que es parte de uno de mayor extensión, cuyas medias son las siguientes: Norte: En una longitud de seis metros (6 Mts) con parcela Nº 468 de la segunda etapa de la Urbanización San Rafael. Sur: En una longitud de seis metros (6 Mts) con la calle 10 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. Este: En una longitud de 16,70 (Mts) con la parcela Nº 484 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 15, Protocolo Primero, tomo Nº 14, de fecha 8 de septiembre de 1997, con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), es condición expresa de la ciudadana ZORAIDA SALAZAR, que este bien inmueble se le adjudique en plena propiedad al ciudadano DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ). En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadano: ZORAIDA SALAZAR y DIEGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ, plenamente identificados, con relación a la liquidación de los Bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de los hijos OMITIR NOMBRE y ZORANDYS JOEMNNY ANGULO SALAZAR, el primero de quince (15) años de edad y la segunda mayor de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15244 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15244