REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
196º y 147 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 2199, el Tribunal observa que en fecha 02 de Febrero del año 2.004, fue introducida la solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Obtener Pasaporte, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana IRAYDA EMPERARIZ BALLEN SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.161, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por la abogada XIOMARA SANCHEZ LACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.181, en fecha Diez de febrero del año dos mil cuatro (10-02-2004), se le dio entrada y se exhorto a la solicitante para que presentara a la niña OMITIR NOMBRE, por ante este Tribunal, a los fines de oír su opinión con relación a la autorización de viaje solicitada. Se notifico a la Fiscal Novena de la apertura del presente procedimiento. En fecha 02-02-2004, la abogada Consuelo Toro de Lacruz, se encarga como Juez Temporal, por encontrarse la Juez Provisorio Nº 02, en uso de sus vacaciones, en esa misma fecha consigna diligencia la ciudadana IRAYDA EMPERATRIZ BALLEN SUAREZ, identificada en autos, asistida por la abogada XIOMARA SANCHEZ LACRUZ, en la que expone que renuncia a los tres (03) días de lapso del auto de avocamiento del presente expediente, igualmente en esa misma fecha se presento voluntariamente la ciudadana LEAL LOZANO ARCELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.942.414, con el carácter de abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, quien manifestó que su hijo se encuentra fuera de Venezuela, y no tiene una dirección exacta y como abuela paterna que es de la niña considera que el viaje que va a hacer la niña es costeado por la mamá y va junto con ella, por el lapso de vacaciones escolares y solicita a la ciudadana juez se le conceda la autorización judicial solicitada a la madre de la niña. En fecha 03-03-2004, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Adolescente, se escucho la opinión de la niña de autos. En fecha 08-03-2004, se acordó remitir el expediente a la Fiscal Novena, a los fines de que emita su opinión en el presente proceso. En fecha 11-03-2004, se consigna la opinión de la Fiscal Novena quien opina Favorablemente. En fecha 20-09-2005 el Tribunal acuerda la citación de la ciudadana IRAYDA EMPERATRIZ BALLEN SUAREZ, para el día 24-10-2006, a los fines de tratar asuntos relacionado con el expediente. En fecha 24-10-2005, el Tribunal deja constancia que la ciudadana IRAYDA EMPERATRIZ BALLEN SUAREZ, no se hizo presente. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 02 de marzo del año dos mil cuatro, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta a la demandante con las inserciones pertinentes. ---------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. ----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil seis Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Fm/2199
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