TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, Treinta y uno de Octubre del dos mil seis.-


196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el informe de seguimiento emanado Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Equipo Multidisciplinario Nº 02, que obra inserta a los folios (115 al 117) de fecha 13-07-2006, en la cual se evidencia que el niño OMITIR NOMBRE, se encuentra con la ciudadana Nadia Fatlhallah Badra, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 04, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil. Solicitante: REINOZA MARIA. Niño: OMITIR NOMBRE. Motivo: MEDIDA DE PROTECCION. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.
Mj/02998