TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ N° 03. Mérida, cuatro (04) de octubre del año dos mil seis.
196° y 147°
Revisado exhaustivamente el presente expediente civil N° 14600, y vista la diligencia que obra inserta al folio veintiocho (28) y su vuelto, por medio de la cual la ciudadana: MARINA BELANDRIA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal que se corrija la sentencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, del expediente signado con el N° 14600, por cuanto en la parte motiva y dispositiva, se incurrió por parte del Tribunal en un error involuntario de transcripción en los nombres del adolescente y del niño, hijos de los solicitantes del Divorcio 185-A, cuando los identifican de manera incorrecta como MARINA y LUIS MIGUEL BELANDRIA RODRÍGUEZ, cuando lo correcto es JORGE ANDRÉS CASTILLA BELANDRIA y LUIS MIGUEL CASTILLA BELANDRIA, tal y como se evidencia en el respectivo escrito de Divorcio 185-A y en las partidas de nacimiento. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, aclara que los nombres y apellidos correctos de los hijos de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CASTILLA RODRÍGUEZ y MARINA BELANDRIA RODRÍGUEZ, son: JORGE ANDRÉS CASTILLA BELANDRIA y LUIS MIGUEL CASTILLA BELANDRIA y no MARINA y LUIS MIGUEL BELANDRIA RODRÍGUEZ, como aparece en la sentencia dictada en fecha veintisiete de julio del año dos mil seis (27-07-2006); en tal sentido, este Tribunal ordena hacer la aclaratoria en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta Sala en fecha veintisiete de julio del año dos mil seis (27-07-2006). Ofíciese lo conducente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
dms/14600.-
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