REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL CARBONELL BARRIOS y YOVAIRA MILAGROS GOMEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, Funcionario Policial y Auxiliar de Farmacia respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.530.742 y V-17.523.012, residenciados el primero en la Urbanización El Saman, calle principal, casa Nº 41, en el Vigía, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Sucre, pasaje Urdaneta, casa s/n, En Pueblo Llano Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre expuso “Visitare a mi hijo en su casa los fines de semana que no me encuentre trabajando, pues por mi labor de Funcionario Policial en ocasiones debo trabajar los fines de semana. Las vacaciones escolares, fechas de asueto, fiestas decembrinas serán estipuladas con posterioridad, una vez que el niño este escolarizado”. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE RAFAEL CARBONELL BARRIOS y YOVAIRA MILAGROS GOMEZ VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/14921