REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON ANDRES ZAMBRANO RAMIREZ y YURAYMA JOSEFINA FLORES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, ambos docentes, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.549.766 y V-8.030.672, residenciados, el primero en el Rincón, Residencias Uzcategui, parte media, piso 2, en Mérida Estado Mérida y la segunda en el sector Bella Vista, calle 2, Nº 47, en Ejido Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada una, a cancelar los días quince y último de cada mes, con fecha de vigencia a partir del 30-08-2006, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre. El incremento anual será del 20% en base a la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, condicionado al incremento percibido en mi salario. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro del Banco del Sur, Nº 81044166 y cuya titular es la progenitora de mi hijo. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON ANDRES ZAMBRANO RAMIREZ y YURAYMA JOSEFINA FLORES PRIETO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 15082