REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FERNANDO COROMOTO CORZO VIERA y LUZ MARINA OVALLES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y secretaria titulares de la cédula de identidad Nºs. V-7.060.822 y V-15.920.461, en su orden, residenciados, en Residencias El Jardín II, Nº 27, Alto Chama, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida 8, entre calles 20 y 21, casa Nº 20-21, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) correspondiente al Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre, con respecto al Bono Escolar, será establecido una vez nuestra hija sea escolarizada, el aumento anual será del 30% en base a la Obligación Alimentaría y el Bono Especial. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que la madre de mi hija aperturara a tales efectos. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FERNANDO COROMOTO CORZO VIERA y LUZ MARINA OVALLES PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 15085