TRIBUNAL DE PROTECCI ÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01- Mérida, 04 de octubre de dos mil seis.

196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente el escrito que obra inserto a los folios (49 y 50), suscrito por la ciudadana CARLA JOSEFINA HENRIQUEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.960.545, con residencia y domicilio en la ciudad de Curazao y de tránsito por ante esta ciudad de Mérida, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO IZARRA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.299, en la cual indica al Tribunal que es la madre legitima del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y seis (06) meses de edad, titular del pasaporte Nº C1803264, igualmente que el padre de su hijo ciudadano GREGORY CULLUM HARDY, de nacionalidad Inglesa, pasaporte numero 705070968, emitido por el Reino Unido de Gran Bretaña y Norte de Irlanda, le otorgó autorización por ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Bélgica, para viajar con su hijo específicamente hacia la Ciudad de Curazao, donde tiene su residencia y domicilio, por razones laborales, pero es el caso que ha tenido algunos inconvenientes, ante las Autoridades de Inmigración de la Republica Bolivariana de Venezuela, al momento de Trasladarse fuera del País, concretamente a la Ciudad de Curazao, con su referido hijo legitimo y es por lo cual, solicita se le otorgué AUTORIZACIÓN PLENA, para poder salir fuera del país, con su hijo, hacia la Ciudad de Curazao”. Al respecto este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR del niño antes mencionado acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena la ampliación de la autorización Judicial, otorgada por este Tribunal en fecha 15-05-2.006, a la ciudadana BLANCA JOSEFINA MARQUINA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.495.264, para que el Niño OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos, viaje igualmente con su legitima madre ciudadana CARLA JOSEFINA HENRIQUEZ MARQUINA, plenamente identificada en autos, hacia la Ciudad de Curazao, Antillas Neerlandesas, a la siguiente dirección Vista Resort pescadera Vai Nº 3-B Willeemstaad, en los términos arriba indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.002), es por ello, que mediante el presente auto se amplia la Autorización Judicial dictada en fecha 15-05-2.006, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Autorización dictada por este Despacho en fecha antes mencionada. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA





LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
J M 02904