TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Cuatro de Octubre del Año dos mil seis.-
196º 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que corre inserta al folio ciento veintiocho, (128) suscrita por el ciudadano OSORIO CARVAJAL JESUS ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.757.174, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Avenida Bolivar N° 123 Mérida y hábil, y la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez 10) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de su tío materno OSORIO CARVAJAL JESUS ALONZO en vista de la muerte de sus padres y visto igualmente el Informe de Seguimiento realizado por la Licenciada GIOVANNA SUAREZ B, que corre inserto al folio ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138), el cual es favorable al ciudadano OSORIO CARVAJAL JESUS ALONZO. En consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tío materno ciudadano OSORIO CARVAJAL JESUS ALONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.757.174, aplicando de esta manera la Medida de Protección en el hogar del prenombrado ciudadano de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien representará legalmente a la niña y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
JV/08812.-.
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